Así en la actualidad, es una cuestión relativamente pacífica que el régimen de custodia compartida no siempre implica la exención del pago de una pensión de alimentos. En este sentido, por ejemplo, se pronunció la Sentencia nº 560/2016 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sec. 1ª, de fecha 21 de septiembre, rec. 3391/2015 Porel contrario, si el hijo tiene rentas inferiores a 1.800 euros se prorrateará el mínimo en caso de guardia y custodia compartida o convivencia con los dos padres o de dependencia económica Encambio, en custodia compartida, se compensaría con una pensión de alimentos de unos 200€ por cada uno de los hijos. Viviendafamiliar y pensión de alimentos en la custodia compartida. Custodia compartida, pensión alimenticia y vivienda familiar son los tres pilares de la mayoría de las consultas realizadas en despachos de Abogados de Familia relacionadas con divorcios y separaciones. Y no nos extraña, ya que afectan a los elementos más Puesbien, en idéntico sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, que mediante Sentencia, de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Enlos procesos matrimoniales y de guarda custodia y alimentos, un progenitor deberá abonar pensión de alimentos al otro para alimentar al hijo común, en función de que sólo uno de los progenitores asuma la guarda y custodia del menor, pero también en supuestos de custodia compartida se establece la obligación de abonar MagistradoFrancisco Javier Arroyo Fiestas de 11 de febrero de 2016 declaró que la existencia de una custodia compartida no eximia per se el pago de una pensión de alimentos en los casos de importantes diferencias entre patrimonios: “ Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista PENSIÓNDE ALIMENTOS: REDUCCIÓN SI HAY CUSTODIA COMPARTIDA. Lo que sí es habitual es que, aunque se mantenga la pensión de CustodiaCompartida y Pensión De Alimentos. El establecimiento de la custodia compartida no significa que deje de existir la obligación de alimentos en relación a los hijos, ni que dicha obligación pueda quedar sin ningún tipo de fijación, regulación ni orden. No se puede dejar al libre albedrío de las partes, ni abrirse la puerta a una Lacustodia compartida no implica que no haya de fijarse pensión alimenticia. Muchos progenitores piensan que si se fija una custodia compartida no ha der establecerse una pensión de alimentos, de forma que cada progenitor se limitará a pagar los gastos de los hijos cuando estén en su compañía, lo que es totalmente erróneo. .

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